Art. 7
Decisiones y recomendaciones del Comité
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 7
Decisiones y recomendaciones del Comité
1. El Comité adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas Partes.
2. Las decisiones del Comité se denominarán «Decisiones» e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Se indicará asimismo la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las decisiones irán firmadas por aquellos representantes del Comité que estén autorizados para actuar en nombre de las Partes. Las decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo ambas copias igualmente auténticas.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a las recomendaciones del Comité.
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