Art. 9
Procedimientos administrativos
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 9
Procedimientos administrativos
1. Salvo decisión en contrario del Comité, sus reuniones no serán públicas.
2. Las actas y demás documentos del Comité recibirán un tratamiento confidencial.
3. De común acuerdo entre ambos copresidentes, se podrá invitar a participantes que no sean funcionarios de las Partes y los Estados miembros, con sujeción a los mismos requisitos de confidencialidad.
4. Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar por otros medios a los interesados de los resultados de las reuniones del Comité.
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