Art. 6
Actas de las reuniones
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 6
Actas de las reuniones
1. El copresidente de la Parte anfitriona preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión.
2. En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:
a)
la documentación presentada al Comité;
b)
las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y
c)
las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre cualquier punto concreto.
3. El acta incluirá también la lista de los miembros de cada delegación participante, mencionando el ministerio, agencia o institución que representen.
4. El acta será aprobada por el Comité Mixto de Facilitación de Visados en su reunión siguiente.
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