Art. 7
Obligaciones de presentación de información
En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 7
Obligaciones de presentación de información
1. Cada participante en TLTRO II presentará al BCN pertinente los datos que constan en el formulario de presentación de información del anexo II, a saber:
a)
los datos relativos al primer período de referencia a fin de determinar la asignación de crédito, los límites de puja y los valores de referencia del participante (en lo sucesivo, «el primer informe»), y
b)
los datos relativos al segundo período de referencia a fin de determinar los tipos de interés aplicables (en lo sucesivo, «el segundo informe»).
2. Los datos se presentarán conforme a:
a)
el calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet;
b)
las directrices establecidas en el anexo II, y
c)
las normas mínimas sobre exactitud y conformidad conceptual establecidas en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).
3. Los términos empleados en el informe presentado por los participantes se entenderán según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).
4. Las entidades principales de los grupos TLTRO II presentarán informes que reflejen los datos agregados de todos los miembros del grupo TLTRO II. Además, el BCN de la entidad principal, o el BCN de un miembro del grupo TLTRO II, podrá, en coordinación con el BCN de la entidad principal, exigir a la entidad principal que presente datos desagregados de cada miembro del grupo.
5. Cada participante velará por que un auditor externo evalúe la calidad de los datos presentados conforme a los apartados 1 y 2 según las normas siguientes:
a)
el auditor podrá evaluar los datos del primer informe como parte de la auditoría de los estados financieros anuales del participante, y los resultados de la evaluación del auditor se presentarán en el plazo especificado en el calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet;
b)
los resultados de la evaluación por el auditor del segundo informe se presentarán conjuntamente con dicho informe, salvo que, en circunstancias excepcionales, el BCN pertinente apruebe un plazo distinto, en cuyo caso, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por el participante que haya solicitado la prórroga solo se comunicará después de la presentación de los resultados de la evaluación del auditor. Cuando, después de la aprobación del BCN pertinente, el participante decida resolver la TLTRO II o reducir su importe antes de presentar los resultados de la evaluación del auditor, el tipo de interés aplicable a los importes que deba reembolsar ese participante será el tipo de interés de las operaciones principales de financiación vigente en el momento de la asignación de la subasta de la TLTRO II pertinente.
c)
las evaluaciones del auditor se centrarán en los requisitos de los apartados 2 y 3. En particular, el auditor:
i)
evaluará la exactitud de los datos presentados verificando que el conjunto de préstamos admisibles del participante, inclusive, en el caso de una entidad principal, los préstamos admisibles de los miembros de su grupo TLTRO II, cumplen los criterios de admisibilidad,
ii)
comprobará que los datos presentados se ajustan a las directrices del anexo II y a los conceptos del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33),
iii)
comprobará que los datos presentados son coherentes con los elaborados conforme al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y
iv)
comprobará si existen controles y procedimientos de validación de la integridad, exactitud y coherencia de los datos.
En caso de participación en grupo, los resultados de las evaluaciones del auditor se compartirán con los BCN de los miembros del grupo TLTRO II. A petición del BCN del participante, los resultados detallados de las evaluaciones efectuadas conforme al presente apartado se presentarán a ese BCN y, en caso de participación en grupo, se compartirán posteriormente con los BCN de los miembros del grupo.
El Eurosistema podrá dar otras orientaciones acerca del modo en que deba efectuarse la evaluación del auditor, en cuyo caso los participantes velarán por que los auditores sigan esas orientaciones en sus evaluaciones.
6. Tras un cambio en la composición del grupo TLTRO II, o una reorganización social tal como una fusión, adquisición o escisión, que afecten al conjunto de préstamos admisibles del participante, se presentará un primer informe revisado conforme a las instrucciones del BCN del participante. El BCN pertinente evaluará los efectos de la revisión y tomará las medidas apropiadas, entre las que podrá incluirse la de requerir el reembolso de los importes obtenidos que, teniendo en cuenta el cambio en la composición del grupo TLTRO II o la reorganización social, excedan la asignación de crédito correspondiente. El participante interesado (que puede ser una nueva entidad constituida a consecuencia de la reorganización social) presentará la información complementaria que solicite el BCN pertinente a fin de evaluar los efectos de la revisión.
7. El Eurosistema podrá utilizar los datos presentados por los participantes en virtud del presente artículo para implementar el marco de TLTRO II y analizar su eficacia, así como para otros fines analíticos del Eurosistema.
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