Art. 6

Reembolso anticipado

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 6 Reembolso anticipado 1.   Transcurridos 24 meses desde la liquidación de cada TLTRO II, los participantes tendrán trimestralmente la opción de resolver la TLTRO II o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento. 2.   Las fechas de reembolso anticipado coincidirán con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, según especificación de este. 3.   Para poder de hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante notificará al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos una semana antes de esa fecha de reembolso anticipado. 4.   La notificación a que se refiere el apartado 3 será vinculante para el participante una semana antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiere. En caso de que el participante no haya liquidado en todo o en parte el importe debido conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme a lo dispuesto en el anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).
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