Art. 2

Segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 2 Segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico 1.   El Eurosistema efectuará cuatro TLTRO II conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet. 2.   Cada TLTRO II vencerá cuatro años después de su fecha de liquidación, en una fecha coincidente con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet. 3.   Las TLTRO II: a) serán operaciones temporales de provisión de liquidez; b) se ejecutarán de forma descentralizada por los BCN; c) se ejecutarán mediante subastas estándar, y d) se ejecutarán en forma de subastas a tipo de interés fijo. 4.   Las condiciones estándar conforme a las cuales los BCN pueden efectuar operaciones de crédito se aplicarán a las TLTRO II, salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión. Estas condiciones incluirán los procedimientos para llevar a cabo operaciones de mercado abierto, los criterios que determinan la admisibilidad de las entidades de contrapartida y los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las entidades de contrapartida. Estas condiciones se establecen en los marcos jurídicos general y temporal aplicables a las operaciones de financiación, según su incorporación a los marcos nacionales contractuales o normativos de los BCN. 5.   En caso de conflicto entre, por un lado, la presente Decisión, y, por otro lado, la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), o cualquier otro acto jurídico del BCE en el que se establezca el marco jurídico aplicable a las operaciones de financiación a plazo más largo, o cualquier medida nacional que introduzca dicho marco a nivel nacional, prevalecerá la presente Decisión.
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