Art. 1
Definiciones
En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «financiación neta de referencia»: el importe de la financiación neta admisible que un participante debe exceder en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2018 para tener derecho a un tipo de interés sobre su obtención de crédito en TLTRO II que es inferior al tipo inicial aplicado y que se calcula conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
2) «saldo vivo de referencia»: la suma de los préstamos admisibles de un participante sin reembolsar al 31 de enero de 2016 y la financiación neta de referencia del participante, que se calcula conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
3) «límite de puja»: el importe máximo de crédito que puede obtener un participante en una TLTRO II, calculado conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
4) «asignación de crédito»: el importe global de crédito que un participante puede obtener en todas las TLTRO II, calculado conforme a los principios y disposiciones detalladas establecidas, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I;
5) «entidad de crédito»: la definida en el artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2);
6) «préstamos admisibles»: los concedidos a sociedades no financieras y hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) residentes, conforme a la definición del artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (3), en Estados miembros cuya moneda es el euro, salvo los concedidos a hogares para la adquisición de vivienda, según se especifica en el anexo II;
7) «financiación neta admisible»: la financiación bruta en forma de préstamos admisibles, deducidos los reembolsos de saldos vivos de préstamos admisibles durante un período determinado, según se especifica en el anexo II;
8) «primer período de referencia»: el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016;
9) «institución financiera monetaria» (IFM): la definida en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (4);
10) «código IFM»: un código único de identificación de una IFM en la lista de IFM que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene y publica con fines estadísticos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33);
11) «saldos vivos de préstamos admisibles»: los saldos vivos de préstamos admisibles en el balance, excluidos los préstamos admisibles titulizados o transferidos de otro modo sin ser dados de baja del balance, según se especifica en el anexo II;
12) «participante»: una entidad de contrapartida facultada para participar en las operaciones de mercado abierto de política monetaria del Eurosistema de conformidad con la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) que presenta pujas en los procedimientos de subasta de las TLTRO II, bien a título individual o como entidad principal de un grupo, y que está sujeta a todos los derechos y obligaciones asociados con su participación en los procedimientos de subasta de las TLTRO;
13) «BCN pertinente»: en relación con un participante determinado, el BCN del Estado miembro en el que el participante está establecido;
14) «segundo período de referencia»: el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2018.
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