Art. 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en la República Centroafricana. 3.   La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, las autoridades de la República Centroafricana y los países vecinos, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de Asia Central (CEEAC), así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral. 4.   Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la misión de la UE, los actores de la Unión y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de misión.
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