Art. 6
Dirección militar
En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUTM RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2. El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.
3. El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
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