Art. 4

Gobernanza y comunicación

En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 4 Gobernanza y comunicación 1.   La Comisión y los Estados miembros compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la aplicación de cada uno de los sistemas. 2.   Seis meses antes de la fecha prevista para la implantación de un sistema informático, a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus respectivos planes nacionales de proyectos y de migración. En dichos planes constará la siguiente información: — la fecha de publicación de las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico, — el período de ensayo de conformidad con los operadores económicos, — las fechas de la implantación del sistema electrónico, incluido el inicio de las operaciones, y, en su caso, el período durante el cual los operadores económicos estarán autorizados a llevar a cabo la migración. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda actualización de sus planes nacionales de proyectos y de migración. 4.   La Comisión publicará los planes nacionales de proyectos y de migración en su sitio web. 5.   Los Estados miembros pondrán a disposición de los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional a su debido tiempo.
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