Art. 2
Aplicación
En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 2
Aplicación
1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en la ejecución del Programa de Trabajo.
2. Los Estados miembros deberán haber desarrollado e implantado los sistemas electrónicos pertinentes en las fechas finales de los lapsos de implantación correspondientes previstos en el Programa de Trabajo.
3. Los proyectos especificados en el Programa de Trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el mismo y con el Plan Estratégico Plurianual.
4. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, al diseño, a los requisitos y a la arquitectura de los sistemas electrónicos a fin de iniciar los proyectos del Programa de Trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá consultar a los operadores económicos y tener en cuenta su opinión.
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