Art. 3
Actualizaciones
En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 3
Actualizaciones
1. El Programa de Trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su correspondencia con los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos, en particular, por lo que se refiere a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
2. A fin de garantizar la sincronización del Programa del Trabajo y del Plan Estratégico Plurianual, el primero deberá actualizarse, como mínimo, con una periodicidad anual.
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