Art. 7
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 7
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Austria presentará a la Comisión la siguiente información:
a)
la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes;
b)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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