Art. 4
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 4
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 2 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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