Art. 3

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 3 Las ayudas individuales otorgadas al amparo del régimen mencionado en el artículo 2 no constituyen ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (116) aplicable en el momento de concesión de las ayudas.
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