Art. 4

En vigor desde 22 mar 2016
Artículo 4 En la medida en que el contenido del acuerdo se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de procurar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.
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