Art. 1
En vigor desde 22 mar 2016
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, sobre las cuestiones que sean competencia de la Unión y respecto de las cuales la Unión haya adoptado normas, sobre los elementos de un borrador de un instrumento internacional jurídicamente vinculante con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en las reuniones del Comité preparatorio de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 69/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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