Art. 3
Informes de importación
En vigor desde 17 mar 2016
Artículo 3
Informes de importación
Los Estados miembros importadores suministrarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, información sobre las cuantías relativas a los envíos de la madera especificada importada durante los doce meses anteriores con arreglo a la presente Decisión.
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