Art. 1
Autorización para conceder una excepción
En vigor desde 17 mar 2016
Artículo 1
Autorización para conceder una excepción
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de la madera de Fraxinus L. originaria de Canadá o transformada en dicho país (en lo sucesivo, «la madera especificada») que, antes de su salida de Canadá, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.
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