Art. 1

Autorización para conceder una excepción

En vigor desde 17 mar 2016
Artículo 1 Autorización para conceder una excepción No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de la madera de Fraxinus L. originaria de Canadá o transformada en dicho país (en lo sucesivo, «la madera especificada») que, antes de su salida de Canadá, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:412:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil