Art. 4
Notificación de incumplimiento
En vigor desde 17 mar 2016
Artículo 4
Notificación de incumplimiento
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cada envío no conforme con las disposiciones de la presente Decisión. La notificación tendrá lugar a más tardar tres días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.
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