Art. 1
Información preliminar sobre los costes estimados
En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 1
Información preliminar sobre los costes estimados
Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.
En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Decisión.
La solicitud deberá contener la información siguiente:
a)
la estimación de los costes operativos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;
b)
la estimación de los costes de los contratos de servicios con terceros a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;
c)
la estimación de los costes de indemnización a los propietarios y los operadores a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;
d)
cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la plaga a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 652/2014, junto con una justificación adecuada.
Cada tres meses a partir de la presentación de la información mencionada en el párrafo segundo, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a los que se hace referencia en dicho párrafo.
Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores, debe contener la versión actualizada del anexo I de la presente Decisión.
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