Art. 3

Tipo de conversión

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 3 Tipo de conversión En el caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos de un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, dicho Estado miembro los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo previo al primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud de subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:159:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil