Art. 3

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 340 000 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la Oficina de desarme. Dicho acuerdo estipulará que la Oficina de desarme se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad adecuada para sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:51:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil