Art. 1

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 1 1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, y apoyándose en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento político operativo para el desarrollo de los objetivos de la Decisión 2011/429/PESC y se centra en particular en aquellos aspectos en los que se logró un consenso durante la séptima conferencia de revisión, como se refleja en su documento final. Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes: a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC; b) reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados parte en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT; c) fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceros en el marco de la CABT; d) centrarse en las actividades que produzcan resultados concretos o contribuyan a configurar pronto un acuerdo común que sea pertinente para la conferencia de revisión de la CABT en 2016; e) incluir los indicadores mensurables de los resultados, que deberán fijarse antes de iniciar las actividades, incluidos los relacionados con el impacto de programas de sensibilización y educación siempre que sea posible; f) respaldar a la presidencia de las reuniones de los Estados parte con vistas a la octava conferencia de revisión y aprovechar al máximo el mandato de la DAA que se acordó en la sexta conferencia de revisión y se renovó y amplió en la séptima. 2.   La Unión Europea apoyará los siguientes proyectos correspondientes a medidas de la estrategia de la UE: — fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no son parte a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones de la CABT y cualquier otra actividad, — mejora de la interacción con partes interesadas no gubernamentales en materia de ciencia y tecnología y bioprotección y bioseguridad, — desarrollo de las capacidades nacionales para la aplicación de la CABT, en particular en los países en desarrollo y en ámbitos como los artículos VII y X —mediante la mejora de la calidad y cantidad de las declaraciones presentadas en el marco del sistema de medidas de fomento de la confianza—, con el fin de aumentar la confianza de conformidad con la CABT, — apoyo del programa entre sesiones y los preparativos de la octava conferencia de revisión, — refuerzo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MBE), — recurso a instrumentos de sensibilización, educación y compromiso. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
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