Art. 2
En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Oficina de desarme»). La Oficina de desarme realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Con este fin la Alta Representante firmará los acuerdos necesarios con la Oficina de desarme.
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