Art. 3
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 3
Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro 2.
A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención», queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado respecto a esta parte con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97.
Cuadro 2
Parte para la que se anulará la suspensión
Nombre
Dirección
País
Anulación de la suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha en la que surte efecto la exención
Código TARIC adicional
S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.
Str. Asociației, nr. 4, Movilița, Ialomița
Rumanía
Artículo 7
26.7.2013
B941
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:2362:oj#art-3