Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 3 Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro 2. A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención», queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado respecto a esta parte con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97. Cuadro 2 Parte para la que se anulará la suspensión Nombre Dirección País Anulación de la suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha en la que surte efecto la exención Código TARIC adicional S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L. Str. Asociației, nr. 4, Movilița, Ialomița Rumanía Artículo 7 26.7.2013 B941
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