Art. 3
Participación de las autoridades competentes en la ESCB-PKI
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 3
Participación de las autoridades competentes en la ESCB-PKI
1. Una autoridad competente podrá decidir utilizar los servicios de la ESCB-PKI a fin acceder a los sistemas, aplicaciones, plataformas y servicios electrónicos del MUS y utilizarlos, y podrá también actuar a tal efecto como autoridad de registro para sus usuarios internos y para terceros usuarios, con sujeción a las mismas condiciones que los bancos centrales del Eurosistema.
2. La autoridad competente participante estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 12 de la Decisión BCE/2013/1, y presentará una declaración al Consejo de Gobierno en la que confirme su participación y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo entre el nivel 2 y el nivel 3 a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de esa decisión.
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