Art. 2

Acceso a los sistemas, aplicaciones, plataformas y servicios electrónicos del MUS, y utilización de los mismos

En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 2 Acceso a los sistemas, aplicaciones, plataformas y servicios electrónicos del MUS, y utilización de los mismos 1.   Solo podrán acceder a los sistemas, aplicaciones, plataformas y servicios electrónicos del MUS de nivel crítico medio o superior a medio, y utilizarlos, los usuarios que hayan sido autenticados mediante un certificado electrónico emitido y gestionado por autoridades certificadoras aceptadas de acuerdo con el marco de aceptación de certificados del SEBC/MUS, incluida la autoridad certificadora de la ESBC-PKI. 2.   La autoridad certificadora de la ESCB-PKI emitirá certificados electrónicos y prestará otros servicios de certificación a las autoridades competentes que participen en la ESCB-PKI con arreglo al artículo 3, para los firmantes de los certificados de dichas autoridades y los firmantes de certificados de terceros que trabajen con ellas, a fin de permitirles acceder a los sistemas, aplicaciones, plataformas y servicios electrónicos del MUS, y utilizarlos, en condiciones seguras. 3.   Los aceptantes de certificados podrán confiar en ellos con las condiciones que se establecen en el artículo 8 de la Decisión BCE/2013/1.
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