Art. 3
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 586 096,00 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin celebrará acuerdos de financiación, respectivamente, con la OPAQ y con la UNODA en su calidad de organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación. Los acuerdos de financiación estipularán que la OPAQ y las Naciones Unidas habrán de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible los acuerdos de financiación mencionados en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2215:oj#art-3