Art. 1
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 1
1. A fin de dar aplicación a algunos elementos de la Estrategia, la Unión apoyará a la OPAQ y al Mecanismo Conjunto de Investigación mediante una contribución a los costes asociados a sus actividades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2235 (2015), con el objetivo global siguiente: identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la Misión de Determinación de los Hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determine o haya determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica.
2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará los siguientes proyectos:
a)
misiones especiales de la OPAQ en la República Árabe Siria, incluidas actividades relacionadas con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ de apoyo al Mecanismo Conjunto de Investigación, en su análisis de las denuncias de empleo de sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica;
b)
el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluida su creación y capacidad para comenzar a funcionar a pleno rendimiento con arreglo a la RCSNU 2235 (2015).
En el anexo figura una descripción detallada de estos proyectos.
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