Art. 2

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 2 1.   Corresponderá a la alta representante la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ y a la Oficina de Asuntos de Desarme (UNODA) como organismo ejecutor del fondo fiduciario del Mecanismo Conjunto de Investigación, que desempeñarán dicha tarea bajo la responsabilidad de la alta representante. Para ello, la alta representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ y la UNODA.
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