Art. 11

Financiación de las acciones

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 11 Financiación de las acciones 1.   Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, el establecimiento y la mejora de marcos comunes y herramientas genéricas. El uso de tales marcos y herramientas será financiado por las administraciones públicas europeas. 2.   Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, el establecimiento, la consecución de madurez y la mejora de servicios comunes. La explotación centralizada de dichos servicios a nivel de la Unión también podrá ser financiada por el programa ISA2, en los casos en que sirva a los intereses de la Unión y esté debidamente justificado en el programa de trabajo renovable. En todos los demás casos, el uso de estos servicios deberá ser financiado por otros medios. 3.   Las soluciones de interoperabilidad asumidas por el programa ISA2 para conducirlas a la madurez o mantenerlas con carácter provisional serán financiadas por el programa ISA2 hasta que sean asumidas por otros programas o iniciativas. 4.   Las medidas de acompañamiento serán financiadas por el programa ISA2. 5.   La financiación de una acción puede suspenderse o finalizarse de acuerdo con los resultados del seguimiento y evaluación del artículo 5 y sobre la base de la evaluación de si la acción sigue cumpliendo las necesidades identificadas y de la eficiencia y eficacia de la acción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2240:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil