Art. 9

Programa de trabajo renovable

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 9 Programa de trabajo renovable 1.   A efectos de la ejecución de las acciones, la Comisión adoptará a más tardar el 8 de junio de 2016 actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable para todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 12, apartado 2. La Comisión adoptará actos de ejecución que modifiquen este programa de trabajo renovable al menos una vez al año. El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar, ejecutar y evaluar acciones, promover sus resultados y, a reserva del artículo 11, apartado 5, suspender o poner fin a su financiación. 2.   La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada a su cumplimiento de los artículos 6 y 7. 3.   Un proyecto iniciado y desarrollado en el marco del programa ISA o de otra iniciativa de la Unión podrá incluirse en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2240:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil