Art. 12

Procedimiento de comité

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 12 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos europeos (el Comité ISA2). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011. Dichos actos permanecerán en vigor por un plazo no superior a seis meses.
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eli:dec:2015:2240:oj#art-12

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