Art. 3
Almacenamiento de los datos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 3
Almacenamiento de los datos
Los Estados miembros podrán utilizar los servicios de almacenamiento de datos que ofrece la Comisión para cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo de nivel de servicio con ella.
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