Art. 2
Formato para la notificación
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 2
Formato para la notificación
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga presenten la información contemplada en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, incluidas las modificaciones y las retiradas del mercado, de conformidad con el formato que figura en el anexo.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga presenten la información contemplada en el apartado 1 a través de un acceso común para la presentación de los datos.
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