Art. 2
En vigor desde 23 nov 2015
Artículo 2
1. La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 1, deberá ser expresada por los Estados miembros, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
2. La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 2, deberá ser expresada por los Estados miembros que son miembros de la CCNR, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2176:oj#art-2