Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2015
Artículo 2 1.   La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 1, deberá ser expresada por los Estados miembros, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión. 2.   La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 2, deberá ser expresada por los Estados miembros que son miembros de la CCNR, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
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