Art. 3
En vigor desde 23 nov 2015
Artículo 3
Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de posterior decisión del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2176:oj#art-3