Art. 4
Documentación requerida para justificar que una unidad de negocio no es importante
En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 4
Documentación requerida para justificar que una unidad de negocio no es importante
1. Al presentar una notificación conforme al artículo 4, apartado 4, o solicitar la aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que un empleado, o la categoría a la que pertenece un empleado, solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, conforme se dice en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014:
a)
descripción detallada y completa de las funciones y responsabilidades del empleado o de la categoría a la que pertenece el empleado;
b)
cuadro organizativo de la unidad de negocio correspondiente que muestre la estructura y línea jerárquica en la que se incluya el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado;
c)
descripción detallada de la distribución de capital interno a la unidad de negocio correspondiente, conforme al artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores;
d)
descripción general de la distribución de capital interno a todas las unidades de negocio, conforme al artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores;
e)
explicación de por qué la entidad de crédito supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, aun cuando el empleado lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante;
f)
explicación motivada de por qué el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014.
2. En caso de cambios en la definición de las unidades de negocio de la entidad de crédito supervisada en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores, la entidad de crédito supervisada deberá explicar las razones de los cambios.
3. El BCE podrá requerir de la entidad de crédito supervisada la presentación de información complementaria que justifique su solicitud.
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