Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «entidad de crédito supervisada», una entidad supervisada significativa conforme a la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) o un grupo supervisado significativo conforme a la definición del artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17); (2) «decisión de supervisión del BCE», lo mismo que en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17); (3) «empleado identificado», todo empleado de una entidad de crédito supervisada cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito conforme al Reglamento Delegado (UE) no 604/2014 en base individual, subconsolidada o consolidada, según las definiciones del artículo 4, apartado 1, puntos 48 y 49, del Reglamento (UE) no 575/2013 (5).
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