Art. 3

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes que figuran en el anexo.
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eli:dec:2015:2099:oj#art-3

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