Art. 2
En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
(1) «sustrato de cultivo»: el material utilizado como sustrato para el desarrollo de la raíz, en el que se cultivan plantas;
(2) «sustrato de cultivo mineral»: el sustrato de cultivo constituido totalmente por componentes minerales;
(3) «enmienda del suelo»: el material incorporado al suelo in situ cuya función principal es mantener o mejorar sus propiedades físicas y/o químicas y/o biológicas, con excepción de las enmiendas calizas;
(4) «enmienda orgánica del suelo»: la enmienda del suelo que contenga materias carbonosas cuya función principal es aumentar el contenido de materia orgánica del suelo;
(5) «cubierta del suelo»: el tipo de enmienda del suelo utilizado como capa protectora que se coloca alrededor de las plantas sobre la tierra vegetal, cuyas funciones específicas son evitar la pérdida de humedad, luchar contra la aparición de malas hierbas y reducir la erosión del suelo;
(6) «cubierta orgánica del suelo»: la cubierta del suelo que contenga materias carbonosas derivadas de la biomasa;
(7) «componente»: el material de entrada que pueda utilizarse como ingrediente del producto;
(8) «componente orgánico»: el componente constituido por materias carbonosas;
(9) «familia de productos»: el conjunto de productos constituidos por los mismos componentes;
(10) «producción anual»: la producción anual de una familia de productos;
(11) «insumo anual»: la cantidad anual de materias tratadas en una instalación de tratamiento de residuos o subproductos animales;
(12) «lote»: la cantidad de productos fabricados por el mismo procedimiento, en las mismas condiciones y etiquetados de la misma manera, que se supone tienen las mismas características;
(13) «biorresiduos»: los residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos;
(14) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos.
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