Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la AR. 2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR. 3.   El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
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