Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la acción de la Unión en Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir el equipo. Este incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá puntualmente informados al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para destinarlos al servicio del REUE. El salario de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, la institución de la Unión Europea de que se trate o el SEAE, según corresponda. También podrán ser destinados al servicio del REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de algún Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro que lo haya enviado, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2007:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil