Art. 3
Mandato
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos, el REUE tendrá como mandato:
a)
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;
b)
garantizar la coherencia de la acción de la Unión;
c)
facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas;
d)
hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país;
e)
velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local a los esfuerzos de la Unión para afrontar la delincuencia organizada y la corrupción y, en dicho contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la AR y a la Comisión si se requiere;
f)
proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina;
g)
sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y las relaciones con los medios de comunicación locales; consultar con el comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad;
h)
coordinar y llevar a la práctica los esfuerzos de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la Unión dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;
i)
promover el proceso de integración en la UE a través de la diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina con respecto a cuestiones relacionadas con la UE, a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local, entre otros medios;
j)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la Unión sobre derechos humanos y a las Directrices de la Unión sobre los derechos humanos;
k)
colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY);
l)
asesorar, asistir, facilitar y seguir el diálogo político sobre los cambios institucionales requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la Unión;
m)
mantener estrechos contactos y consultas con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país;
n)
facilitar asesoramiento a la AR, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;
o)
sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.
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