Art. 4
En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 4
1. En los dos meses posteriores a la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos presentarán información relativa a la metodología utilizada para calcular la cantidad exacta de la ayuda.
2. Los Países Bajos mantendrán informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales tomadas para aplicar la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda otorgada mencionada en el artículo 1. Presentarán inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y planificadas para cumplir la presente Decisión.
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