Art. 1

En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 1 El acuerdo previo de fijación de precios firmado por los Países Bajos el 28 de abril de 2008 con Starbucks Manufacturing EMEA B.V., el cual permite a esta última la determinación de su obligación de declarar el impuesto de sociedades en los Países Bajos anualmente por un período de diez años, constituye una ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que es incompatible con el mercado interior y que fue puesta en vigor ilegalmente por los Países Bajos en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
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