Art. 2
En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 2
1. Los Países Bajos recuperarán la ayuda incompatible e ilegal mencionada en el artículo 1 de Starbucks Manufacturing EMEA B.V.
2. Cualquier importe no recuperable de Starbucks Manufacturing EMEA B.V., tras la recuperación descrita en el apartado anterior, será recuperada de Starbucks Corporation.
3. Los importes a recuperar devengarán intereses desde la fecha en las que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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